Sentencia reconoce derecho de los delegados sindicales a asistir a las reuniones del comité de salud y prevención en los mismos términos de garantías sindicales y créditos horarios que los delegados de prevención.

 

El Juzgado de lo Social de Pontevedra ha dictado sentencia el pasado 5 de Febrero reconociendo el Derecho de los Delegados Sindicales a asistir a las reuniones del Comité de Salud y Prevención en los mismos términos de garantías sindicales y créditos que los delegados de prevención.

La sentencia rechaza así la actitud de la Autoridad portuaria que pretendía computar la asistencia a los comités de salud de los delegados sindicales a cuenta de sus horas sindicales.

Los hechos se remontan al 3 de diciembre de 2003 cuando los delegados sindicales asisten a una reunión del comité de salud, tras dicha reunión, la Autoridad Portuaria comunica a la sección sindical de UGT que dado que los delegados que asistieron a la reunión no eran Delegados de Prevención y no forman parte del comité de Salud y Prevención: " el tiempo utilizado en la reunión citada deberá ser imputado al crédito horario sindical que ostenta como Delegados Sindicales para asistir a las reuniones, por lo que rige el mandato de comunicación previa con antelación suficiente a la empresa".