Un retroceso grave en las libertades públicas y en los derechos de participación democrática

A través de la reforma del Código Penal y de la Ley de Seguridad Ciudadana, el gobierno pretende incorporar nuevas restricciones al ejercicio de derechos fundamentales

El derecho de reunión y manifestación en espacios públicos es una vía de participación democrática y de proyección social de las ideas, opiniones y críticas a la actuación de los gobernantes.

En esta materia, la regulación penal contribuye a delimitar el ejercicio de los derechos constitucionales por los que se articula la participación democrática. Por esta razón es decisivo tomar en consideración si la respuesta penal se hace bajo las premisas en las que se legitima su actuación, como es el principio de intervención mínima, la importancia de los bienes jurídicos protegidos por los tipos penales, la proporcionalidad de la sanción, y sobre todo, su posible afectación al ejercicio legítimo de los derechos fundamentales.

El Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica el Código Penal presentado por el Gobierno ante el Congreso de los Diputados, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de 4-10-2013, incorpora una visión autoritaria para reprimir y condicionar toda una variedad de formas de protesta social, y afecta directamente al ejercicio de los derechos fundamentales de reunión, manifestación, libertad de expresión y el derecho de huelga.

•  Reprime  la mera promoción intelectual de actos de manifestación o reunión, o el ejercicio de la libertad de expresión, y criminaliza toda una serie de supuestos de convocatoria, promoción, o incluso participación en actos de discrepancia política.

•  Pierde el Derecho Penal cualquier noción del principio de intervención mínima, hasta el punto de configurar el ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y manifestación nada menos que como una circunstancia agravante de la responsabilidad penal.

•  Incorpora en su máximo grado el autoritarismo en las relaciones de la ciudadanía con los poderes públicos, incentiva la intervención policial y el empleo de la fuerza por la autoridad, y sustrae a los órganos judiciales la capacidad para valorar la repercusión de los comportamientos en relación con los bienes jurídicos relevantes.

•  La implantación de nuevos delitos de opinión igualmente impone nuevos límites a toda una variedad de formas de comunicación social, que se criminalizan si se interpretan como apoyo a formas de protesta contra la llamada “paz social”.

Por su parte, el pasado 29 de noviembre se ha conocido una nueva iniciativa legislativa promovida por el Gobierno, a fin de modificar la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, LO 1/1992, de 21 de febrero, por la que se pretende ampliar el catálogo de conductas que serán objeto de sanciones económicas vinculadas, en particular, a la promoción o participación en manifestaciones o reuniones. El anteproyecto de Ley acoge una interpretación expansiva del concepto de “seguridad ciudadana”, que lo define nada menos que como  garantía de la “tranquilidad de los ciudadanos”, que se usa como título jurídico a fin de restringir toda una variedad legítima de formas de ejercicio de la discrepancia contra las políticas gubernamentales, y para “legalizar”, precisamente, las decisiones de la autoridad gubernativa que han sido revocadas por los órganos judiciales, por considerarlas contrarias a la Constitución.

•  La supuesta eliminación de las faltas se quiere presentar, falsamente, como una rebaja del reproche sancionador. Pero en realidad estamos ante una vía engañosa para excluir el control judicial y las garantías de independencia y objetividad de los órganos judiciales en la sanción de tales comportamientos, y permitir una mayor cuantía sancionadora, que supone la exclusión económica y social de las personas u organizaciones afectadas por el ejercicio de tales prerrogativas públicas.